La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las fiscalías estatales y de la Ciudad de México no pueden acceder a información bancaria de los ciudadanos sin una orden judicial, al declarar inconstitucional el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito.
Por mayoría de cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte reiteró que el acceso directo del Ministerio Público a cuentas bancarias viola el derecho a la vida privada y al secreto financiero, incluso en el contexto de una investigación penal. Esta decisión retoma un criterio adoptado desde 2017 y confirmado por el Pleno en 2019, cuando se limitó esa facultad para la entonces Procuraduría General de la República (PGR).
“Es necesario que el Ministerio Público local acuda ante la autoridad judicial a efecto de que le autorice requerir a las instituciones financieras la información”, resolvió la mayoría. El único voto en contra fue del ministro Jorge Pardo Rebolledo.
El fallo genera jurisprudencia obligatoria para todos los jueces del país en casos similares, lo que establece un nuevo estándar nacional en la obtención de datos financieros durante procesos penales.
El amparo fue concedido a Mayra Mayorga Osnaya, sentenciada en abril de 2023 a ocho años y cinco meses de prisión por un fraude relacionado con cobros de rentas. La Corte ordenó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México emitir una nueva sentencia sin considerar los estados de cuenta bancarios de Mayorga, los cuales fueron obtenidos sin autorización judicial.
Mayorga Osnaya ha señalado que su proceso estuvo influenciado por David Jiménez González, ex diputado, ex senador del PRI y ex embajador en Honduras, quien fue su superior en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y propietario de los inmuebles donde ocurrió el presunto fraude.