La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), pueda bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El pleno del Alto Tribunal aprobó por mayoría la acción de inconstitucionalidad 58/2022, con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que declaró constitucional la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada el 11 de marzo de 2022. Los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra.
De acuerdo con el proyecto, el congelamiento de cuentas es una medida cautelar de carácter preventivo, orientada a la protección del sistema financiero, y no implica una determinación de responsabilidad penal ni sustituye las facultades del Ministerio Público.
La ministra ponente sostuvo que esta facultad no vulnera la presunción de inocencia, ya que no se imponen sanciones, sino una inmovilización patrimonial temporal, sujeta a revisión y con garantía de audiencia administrativa.
Con la resolución, se establece que las instituciones financieras deberán notificar al usuario las razones del bloqueo y su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas. A partir del día hábil siguiente, la persona contará con cinco días hábiles para solicitar audiencia ante la UIF.
Posteriormente, la autoridad deberá otorgar la audiencia en un plazo de 10 días hábiles, en la que el afectado podrá presentar pruebas y alegatos. Finalmente, la UIF tendrá 15 días hábiles para resolver si se mantiene o no la inclusión en dicha lista.
El caso se originó tras la impugnación de 49 senadores de oposición, quienes argumentaron que la reforma vulneraba principios como la presunción de inocencia, el debido proceso y la seguridad jurídica, al permitir bloqueos sin una fundamentación previa.
En su análisis, la ministra Ortiz Ahlf reconoció la legitimación de los legisladores para promover la acción, pero concluyó que los argumentos resultaron infundados, por lo que se mantuvo la validez del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
