Cambios a consulta

Reforma electoral abre la puerta a consultas con menos participación y partidos activos

Comisión Presidencial plantea bajar el umbral vinculante a 33% y permitir que partidos opinen y llamen al voto en consultas populares

Nacional

La Comisión Presidencial para la Reforma Electoral propuso reducir de 40% a 33% el porcentaje de participación del padrón electoral necesario para que una consulta popular sea vinculante, además de permitir que las leyes en materia electoral puedan someterse a este mecanismo.

El planteamiento, identificado como “un primer saque”, también contempla eliminar la prohibición para que los partidos políticos participen activamente en las consultas populares, con opiniones y llamamientos, restricción que actualmente les impide involucrarse más allá de designar un representante observador en cada casilla.

De acuerdo con el borrador entregado a la Presidencia de la República, la modificación permitiría que los institutos políticos intervengan públicamente en estos ejercicios, cuando la legislación vigente prohíbe su participación directa. Asimismo, se propone que personas físicas y morales no puedan contratar espacios en medios de comunicación o plataformas de difusión masiva, incluidas redes sociales, para influir en la opinión pública sobre la consulta. En la norma actual, la restricción se limita a radio y televisión.



La Ley Federal de Consulta Popular establece hoy que cualquier ejercicio debe ser organizado por el Instituto Nacional Electoral (INE) y que sus resultados serán vinculantes únicamente si participa al menos 40% del padrón electoral nacional o por entidad. La propuesta plantea reducir ese umbral a 33% y establecer que en estados y municipios el porcentaje obligatorio de participación vinculante sea siempre menor al nacional.

Otro de los cambios incluidos es la posibilidad de que las leyes electorales puedan ser sometidas a consulta popular, lo cual actualmente está prohibido bajo el argumento de que las reglas del juego electoral no deben modificarse con base en la opinión pública del momento.

La legislación vigente también impide someter a consulta asuntos relacionados con la restricción de derechos humanos, los principios de la República representativa, democrática, laica y federal; la seguridad nacional y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas.



En entrevista con EL UNIVERSAL, el consejero del INE, Martín Faz, explicó que las leyes electorales garantizan derechos político-electorales que son derechos humanos consagrados en la Constitución, como el derecho a votar y ser votado.

“Los procedimientos electorales están hechos para garantizar el derecho político electoral de la ciudadanía. Entonces, es un asunto común, se sabe que los temas de derechos humanos no pueden ser llevados a consulta, porque estos derechos son esenciales, son fundamentales.

“La forma concreta en que se garantizan, se defienden y se protegen los derechos políticos es a través de las leyes electorales. Entonces, si tú llevas a consulta temas electorales, pues estás llevando a consulta derechos políticos, derechos fundamentales de los ciudadanos”, explicó Martín Faz.



El borrador también establece que la fecha de la consulta popular sería fija y coincidiría con el año y día en que se celebren elecciones federales o estatales, según corresponda. Actualmente, la ley dispone que el Congreso determine la fecha.

La propuesta no contempla cambios a la revocación de mandato, ya que se trata de un mecanismo regulado por una legislación distinta. Como antecedente, la consulta popular de 2021 para enjuiciar a los expresidentes se realizó el 1 de agosto y no el 6 de junio, fecha de la elección intermedia, bajo el argumento de que los partidos podrían referirse al tema durante las campañas.

En el borrador de la comisión, ese candado para los partidos políticos sería eliminado.

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