La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) registró este lunes uno de sus primeros quiebres como Alto Tribunal electo en las urnas, tras la discusión de un proyecto elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, que dividió al Pleno por el contenido de uno de sus párrafos.
La ponencia de Batres Guadarrama planteó la improcedencia de interponer recursos de revisión contra sentencias dictadas por las extintas Salas de la Corte, al establecer que cuando la SCJN conoce directamente de un amparo y emite una resolución, ésta es definitiva y no puede ser revisada por el Pleno ni por otro órgano del mismo tribunal.
El proyecto fue avalado por unanimidad en su sentido principal y derivó en el desechamiento del recurso de revisión promovido por agentes de la Fiscalía General de la República (FGR) contra una sentencia de amparo directo concedida por la Primera Sala, que ordenó la libertad inmediata de una persona.
Sin embargo, siete ministros solicitaron suprimir el párrafo 52 del proyecto, al considerar que no guardaba relación con el fondo de la consulta y vulneraba el principio de cosa juzgada. Tras la votación, el ministro Giovanni Figueroa Mejía pidió que quedara asentado en actas que existía mayoría para eliminar dicho apartado.
Ante ello, Lenia Batres sostuvo que ni el reglamento ni los acuerdos generales de la SCJN prevén la supresión de párrafos por votación, si dicha eliminación no fue planteada en el proyecto original. Señaló que en sesiones previas se habían aprobado proyectos con consideraciones con las que la mayoría no coincidía, sin que se eliminaran.
La ministra María Estela Ríos aclaró que en su caso previo los votos concurrentes fueron para reforzar la motivación y no para eliminar párrafos, mientras que el ministro Figueroa defendió que mantener un párrafo rechazado por la mayoría implicaría avalar una consideración no compartida por el Pleno.
Batres Guadarrama insistió en que sus colegas pretendían cambiar las reglas internas de funcionamiento, y llamó a que cualquier modificación se hiciera mediante un acuerdo formal. A este planteamiento se sumaron intercambios con las ministras María Estela Ríos y Yasmín Esquivel Mossa, quien recordó que las resoluciones del Pleno se adoptan por mayoría o unanimidad y no reflejan la voluntad individual de quien presenta el proyecto.
Tras una discusión prolongada, por seis votos se acordó que el engrose quedara a cargo de la ministra ponente, se mantuviera el párrafo controvertido y se asentara que hubo al menos seis votos a favor de su eliminación.
El párrafo 52, que finalmente permaneció, señala que el pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que pueda adoptar la nueva integración de la SCJN respecto a la figura de la cosa juzgada fraudulenta, prevista en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, al tratarse de una acción autónoma distinta a un recurso de revisión.
