Accidente ferroviario

Fiscalía descarta falla en vías y atribuye choque del Tren Interoceánico al exceso de velocidad

Ernestina Godoy informó que el tren superó los límites permitidos y que ya se ejerció acción penal por homicidio y lesiones culposas

Nacional

La Fiscal General de la República, Ernestina Godoy, atribuyó el accidente del Tren Interoceánico al exceso de velocidad, y descartó que el siniestro haya sido provocado por fallas en la infraestructura ferroviaria, los durmientes o el balastro, tras los primeros peritajes realizados por autoridades federales.

En un mensaje a medios, la titular de la FGR informó que la institución ya ejerció acción penal, al judicializar la imputación ante un juez federal, con el objetivo de que el o los presuntos responsables sean vinculados a proceso por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.

Godoy detalló que, de acuerdo con la información recabada, el tren circulaba a 65 kilómetros por hora en el tramo donde ocurrió el accidente, cuando el reglamento establece que la velocidad máxima para el servicio de pasajeros era de 50 kilómetros por hora.



Además, explicó que los datos obtenidos de la caja negra de la locomotora revelaron que la unidad alcanzó velocidades de hasta 111 kilómetros por hora en tramos rectos, donde el límite permitido era de 70 kilómetros por hora, lo que representa 41 kilómetros por encima de lo autorizado.

La Fiscal precisó que en la curva donde ocurrió el siniestro, el tren transitaba a 65 kilómetros por hora, pese a que la velocidad máxima permitida era de 50, es decir, 15 kilómetros por arriba del límite, y subrayó que el exceso de velocidad en trenes implica un mayor nivel de riesgo que en vehículos convencionales.

Aunque señaló que las investigaciones de campo y los peritajes continúan, Godoy afirmó que hasta el momento no existen elementos que apunten a una causa distinta al exceso de velocidad como origen del accidente.



Indicó que, tras la verificación inicial de la vía férrea posterior al siniestro, no se detectaron daños en rieles, fijaciones, durmientes, balastro, subbalastro ni terraplenes, distintos a los directamente atribuibles al propio accidente.

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