La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió tres criterios de jurisprudencia que fortalecen la protección a periodistas, columnistas y articulistas frente a demandas civiles por daño moral. Las resoluciones, que entran en vigor este lunes, son de aplicación obligatoria para todos los jueces del país y derivan del caso del exgobernador de Coahuila, Humberto Moreira Valdez, contra el periodista Sergio Aguayo Quezada.
La Primera Sala del máximo tribunal aprobó por unanimidad las tesis 126/2025, 128/2025 y 127/2025, que fijan estándares jurídicos para resguardar lo expresado en columnas de opinión, las manifestaciones relacionadas con asuntos de relevancia pública y la legislación aplicable en demandas por daño moral derivadas del ejercicio abusivo de la libertad de expresión.
En la tesis 126/2025, la Corte determinó que las opiniones puras y juicios de valor no verificables gozan de protección constitucional cuando abordan temas de interés público. La sala precisó que la distinción entre hechos y opiniones puede ser compleja, ya que en ocasiones se mezclan ambos elementos.
La tesis 128/2025 ratifica el criterio de real malicia, que obliga al demandante a probar que la información es falsa y que fue publicada a sabiendas de su falsedad o con negligencia grave. El tribunal definió tres escenarios: opiniones genéricas, hechos verificables y opiniones basadas en hechos, estas últimas sujetas a diligencia razonable para su comprobación.
En la tesis 127/2025, la Primera Sala precisó que en la Ciudad de México los casos de daño moral por ejercicio abusivo de la libertad de expresión se rigen por la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, y no por el artículo 1916 del Código Civil local.
Las resoluciones se originaron en el amparo que la Corte concedió a Aguayo en marzo de 2022, revocando la sentencia que lo condenaba a pagar 10 millones de pesos a Moreira por una columna crítica. El proyecto fue elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien concluyó que la opinión estaba sustentada en hechos de interés público investigados con diligencia.
En los últimos meses, periodistas y ciudadanos han enfrentado procesos judiciales por opiniones contra figuras políticas. Entre ellos, el caso del periodista Héctor de Mauleón, a quien el Instituto Electoral de Tamaulipas ordenó retirar una columna y aplicar sanciones por supuesta violencia política en razón de género; el del periodista Jorge González Valdez en Campeche, vinculado a proceso por incitación al odio y la violencia; y el de Karla Estrella, obligada a ofrecer disculpas públicas a la diputada Diana Karina Barreras.

