La tentación de la censura está más presente que nunca en la agenda política nacional. No sólo porque en la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se discutirá en un periodo extraordinario, en julio próximo, se mantienen muchos aspectos destinados a controlar y censurar la labor de los medios y los comunicadores, sino también porque comienzan a avanzar leyes estatales que violan claramente los derechos constitucionales, como ocurre en Puebla y en Campeche.
En Puebla se aprobó una ley conocida como de ciberasedio que sanciona con hasta tres años de prisión y multas de hasta 39 mil pesos a quienes insulten, injurien o agravien reiteradamente a otra persona a través de redes sociales o cualquier espacio digital. Los delitos considerados son ambiguos y pueden ser utilizados arbitrariamente por las autoridades contra periodistas y medios de comunicación, ya que tipifican conductas como insultos digitales y usurpación de identidad de forma tan poco precisa que quedarán al gusto del demandante.
La reforma fue impulsada por la confrontación entre el gobernador Alejandro Armenta y periodistas locales, aprobada en forma expedita, y se le quiere dar un uso político para controlar la crítica y limitar la libertad de expresión. La ley castiga hasta a quien publique memes contra funcionarios.
Pero lo de Campeche supera todo: un juez local vinculó a proceso al periodista Jorge Luis González Valdez, exdirector de Tribuna, y a Isidro Yerbes, representante legal de Organización Editorial del Sureste, acusados de incitación al odio y calumnia contra la gobernadora Layda Sansores.
Los acusados podrán afrontar el proceso en libertad (por la edad), pero se les prohibió ejercer el periodismo (una pena que no está contemplada en código penal alguno ni en México ni en ningún país democrático), se ordenó el cierre de la versión digital del diario Tribuna y se impuso el pago de dos millones de pesos por daño moral. Su delito: haber criticado a la gobernadora Sansores.
Ni en las peores épocas del viejo priismo hubo este tipo de comportamiento y estas leyes locales de censura, más aun de dos gobernadores como Armenta y Sansores que han sido tan duros, extrovertidos y, en el caso de Layda, insultantes hasta el agravio soez con sus adversarios y sus críticos. Ahora, para quien los critique, la condena es la cárcel e, incluso, la inhabilitación para ejercer su profesión. La Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión tuvo algunos cambios respecto a la original, pero conserva buena parte de sus normas censoras. En los hechos, revive las que fueron anuladas en 2017 y que facultaban al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ordenar lineamientos de ética a las televisoras y radiodifusoras, públicas y privadas, para normar sus contenidos, con el argumento de la defensa de las audiencias.
La norma propuesta obliga a los concesionarios a someter sus contenidos al nuevo instituto de telecomunicaciones, que depende del gobierno federal, para que esa autoridad determine cuáles son correctos y cuáles no, ya que, de acuerdo al texto presentado, los medios no podrán autorregularse.
La intención es añeja. El 21 de diciembre de 2016, el Diario Oficial publicó los llamados Lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias, que establecían normas imposibles de cumplir para los medios de comunicación electrónicos y la amenaza de procesos judiciales contra periodistas y comunicadores.
Eran, y ahora vuelven a serlo, lineamientos sin sustento legal o siquiera de sentido común, que le otorgan al gobierno atribuciones que violan la Constitución y los derechos humanos básicos, entre ellos la libertad de expresión. Esos lineamientos jamás entraron en vigor por la protesta de los medios, de la Sociedad Interamericana de Prensa, de distintos organismos internacionales y, finalmente, del Congreso, incluyendo de Morena, que ahora quiere imponerlos… estando ellos en el gobierno.
Esos lineamientos, ahora resucitados, son referidos a medios de hace medio siglo. Hoy ningún medio de comunicación, sobre todo los electrónicos, funciona así, no hablemos de las redes o los medios digitales. Obligan a diferenciar información y opinión en todo tipo de temas, desde los noticiarios hasta los deportes. En términos reales, es imposible hacerlo en la mayoría de los casos. Desde el mismo momento de la presentación de una nota se está dando una opinión editorial. La información y la opinión suelen ser inmediatas.
Dicen que la información debe tener “oportunidad” y “veracidad”; que la recepción de la información debe llegar “a tiempo y forma conveniente para las audiencias”. ¿Quién puede determinar cuál es “el tiempo y forma” conveniente para una información? Si doy a conocer algo que sucedió hace años ¿estaría violando la norma de oportunidad o eso deja de ser información para ser opinión?
Dicen que la información debe tener “veracidad”. ¿Quién lo establece? Dice que la información difundida sobre hechos se debe encontrar respaldada por un “ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento legal”. ¿Quién diablos puede establecer qué es “un ejercicio razonable de investigación y su asiento legal”? Si es una filtración, ¿no tiene veracidad o no puede ser publicada?
En lo que queda de la Corte e incluso en el Congreso federal aún pueden cambiar estos despropósitos, e incluso frenar leyes como las de Puebla y Campeche. Ojalá priven el conocimiento y el sentido común.