Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la reelección del líder del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Moreno, hasta por un periodo de ocho años. La decisión fue tomada luego de que los magistrados Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata respaldaron la propuesta de su compañera Janine Otálora de confirmar la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) de no avalar la reforma a los estatutos del tricolor, que le permite al priista alargar su mandato.
Sin embargo, la magistrada Otálora no contó con el apoyo de sus colegas, ya que sólo fue respaldada por Reyes Rodríguez. Tres de los cinco jueces electorales consideraron que el PRI estaba en su derecho de modificar sus documentos básicos dentro del proceso electoral, pues las etapas cruciales ya se habían agotado y, para no perder tiempo, aprobaron en la misma sesión las reformas internas, en lugar de ordenarle al INE hacerlo.
Los magistrados argumentaron que existen precedentes de reformas a estatutos de otros partidos antes de concluir el proceso electoral, sin que se vulnere la norma. “Contrario a lo que sostiene la autoridad responsable, sí era procedente que el partido llevara a cabo los actos relacionados con la modificación a sus documentos básicos antes de concluir el proceso electoral federal, y sin que ello contravenga los principios que protege la norma”, señaló Felipe Fuentes.
Respecto al contenido de las reformas aprobadas por la Asamblea del PRI el pasado 7 de julio, Fuentes y Soto defendieron la reelección de los líderes nacionales por tres periodos consecutivos de cuatro años, y de estatales y municipales por tres años hasta por dos mandatos. De esta manera, el 11 de agosto, Alejandro Moreno y Carolina Viggiano se reeligieron como presidente y secretaria general por un periodo de cuatro años, pero si en el 2028 deciden repetir, podrán hacerlo.
En ese sentido, la magistrada Mónica Soto justificó la reforma alegando que ni la Constitución Política ni la Ley General de Partidos Políticos prohíben la figura de la reelección, y que incorporarla o no en los estatutos de un partido político es una decisión que se encuentra en el ámbito de la autodeterminación y autoorganización del propio instituto político. Además, mencionó que la reforma no contempla la reelección indefinida, por lo que no se estaría ante una situación diferente. Para Soto, también es importante mencionar que el TEPJF ha validado estatutos partidistas que contemplan la posibilidad de postularse de manera sucesiva en sus dirigencias hasta en dos ocasiones.
Por otro lado, Janine Otálora defendió su proyecto, al considerar que la ley es clara en prohibir a los partidos modificar sus documentos dentro del proceso electoral, y que las excepciones que ha resuelto el Tribunal no aplican al PRI. Sin embargo, los magistrados Reyes Rodríguez y Otálora rechazaron que la Sala aprobara las reformas en lugar de enviarlas al INE, ya que consideraron que no había urgencia, debido a que no hay procesos electorales partidistas en curso. Por ejemplo, en Veracruz y Durango, los procesos electorales comienzan hasta noviembre.
Incluso, el magistrado Reyes reclamó a sus compañeros por qué, hace dos meses, cuando él propuso fijar un plazo límite para validar o no los estatutos del PRI, no le aceptaron, y ahora tenían prisa. Por su parte, Reyes reconoció que los partidos tienen periodos muy limitados para modificar sus documentos básicos, ya que cada año hay procesos locales. Debido a ello, sugirió valorar si esa prohibición podría ser sólo para procesos electorales federales. “Debemos valorar si el desarrollo de procesos electorales locales puede o no ser un obstáculo insalvable para que los partidos políticos nacionales modifiquen válidamente sus documentos básicos”, añadió Reyes.