La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha autorizado al Instituto Nacional Electoral (INE) a seguir con la organización de las elecciones del Poder Judicial. Esta decisión se da después de una votación ajustada entre los magistrados.
Con una mayoría de tres votos a favor de Felipe de la Mata, Mónica Soto y Felipe Fuentes, y dos en contra de Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón, se ha dictado una acción declarativa que establece que el INE no puede detener sus actividades relacionadas con la elección judicial, pese a los amparos concedidos por jueces.
La postura del INE se fortaleció con la solicitud que recibió de la Secretaría Ejecutiva del organismo el 4 de octubre pasado, buscando una acción declarativa que garantizara el normal desarrollo de las actividades electorales, a raíz de las suspensiones concedidas por los jueces para detener el proceso.
La sentencia establece específicamente que “no es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intactas en esta sentencia esas determinaciones”.
El proyecto de esta sentencia fue presentado por el magistrado Felipe de la Mata, quien subrayó que la resolución no confirma ni revoca las suspensiones de amparo, sino que solo permite al INE continuar con sus actividades del proceso electoral.
Sin embargo, la magistrada Janine Otálora ha mantenido su postura en contra del proyecto, argumentando que la resolución de este asunto debería ser aplazada hasta que la Suprema Corte resuelva diversos casos relacionados con la reforma al Poder Judicial.
“En caso de no aplazarse esta resolución, estaríamos adoptando una de sus decisiones, prejuzgando sobre lo que determine la Suprema Corte de Justicia respecto justamente del tema de competencias que ha sido planteado ante el pleno del más alto Tribunal Constitucional”, advirtió.
Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez sostuvo que la acción declarativa interpuesta por el INE es improcedente, y señaló que estas suspensiones no generan incertidumbre o una situación por la que deba pronunciarse el TEPJF, sino que se trata de mandatos judiciales.
“Lo que el INE realmente pretende no es obtener claridad sobre una situación incierta, sino impugnar la validez y los efectos de resoluciones judiciales que, considera, le causan afectación a sus atribuciones legales y constitucionales”, apuntó.
Además, alertó que “permitir este uso de la acción declarativa sentaría un precedente que implicaría que cualquier autoridad puede acudir a esta Sala Superior, cualquier autoridad electoral, para obtener pronunciamientos que le permitan desconocer resoluciones judiciales que considera adversas”.
En las posturas a favor, la magistrada presidenta, Mónica Soto consideró “que se actualiza una situación extraordinaria que justifique la necesidad de que se emita una acción declarativa dirigida a dar certeza a la propia autoridad, a las y los contendientes y a la ciudadanía en general, respecto a la manera en que debe proceder en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales”.
Subrayó que esta declaratoria se refiere de manera exclusiva a definir si el Instituto Nacional Electoral debe o no pausar o detener su actuación con relación al proceso electoral para elegir a los integrantes del Poder Judicial, a partir de las normas constitucionales que regulan su actuación en los procesos electorales, es decir, no involucra el análisis o pronunciamiento alguno en relación con otros actos, como son acuerdos o determinaciones de las suspensiones emitidas por otras autoridades jurisdiccionales.
El magistrado Felipe Fuentes, expuso que no constituye un obstáculo el que se resuelva de inmediato este asunto, porque el acuerdo admisorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no genera un efecto suspensivo en sí mismo, ni presupone la procedencia de la solicitud.
“La materia de la sentencia declarativa precisamente se limita a definir si en términos de la normativa existente, la autoridad electoral puede detener las acciones de organización de un proceso electoral, a partir de la finalidad del sistema electoral diseñado constitucionalmente y los principios que garantizan el ejercicio del derecho al voto, específicamente el de definitividad de las etapas del proceso y el de continuidad de los efectos de los actos realizados por las autoridades electorales”, dijo.