Los grupos parlamentarios de Morena, PT y Verde en el Senado aceleraron el proceso para establecer la supremacía constitucional. El pasado jueves, llevaron al pleno la iniciativa que impediría cualquier adición o reforma a la Constitución Mexicana sea impugnada a través de controversias, acciones de inconstitucionalidades o amparos.
Un día antes, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado aprobaron, con votos a favor y en contra, la iniciativa que fue presentada el martes pasado por Adán Augusto López Hernández y Ricardo Monreal Ávila.
Luego de recibir críticas por parte de la oposición en relación a violaciones a los derechos humanos, la mayoría de Morena decidió retirar del dictamen las modificaciones a los artículos 1, 105 y 107 constitucionales, así como los artículos transitorios. Durante un debate ríspido y extenso, el oficialismo aseguró que no llevaría estas reformas al pleno hasta la próxima semana. Sin embargo, el Partido Verde solicitó que se incluyera en la sesión de este jueves.
En una entrevista, López Hernández, coordinador de Morena, informó que la sesión se llevará a cabo esa misma tarde-noche. Argumentó que se cumplirá con los trámites parlamentarios correspondientes que requieren 24 horas de espera para su discusión después de ser aprobada en comisiones.
La oposición celebró la decisión de que Morena decidiera dar un paso atrás en los cambios al artículo 1 de la Constitución, considerándolo como “un paso en la dirección correcta”. Sin embargo, también acusaron al oficialismo de estar legislando en base a un pleito personal con el Poder Judicial y de atentar contra el derecho de los mexicanos a defenderse.
En el dictamen aprobado, cabe destacar que se eliminó la modificación original al artículo 1, que establecía que las normas relativas a los derechos humanos debían ser interpretadas de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales, y que debían favorecer en todo momento la protección de las personas. También se eliminaron las modificaciones a los artículos 105 y 107 que impedían la impugnación del proceso deliberativo, legislativo y votaciones de las reformas.
Finalmente, se retiraron los artículos transitorios que consideraban la retroactividad de reformas constitucionales pasadas en caso de estar en discusión y cuestionar la validez de una reforma constitucional. Esto implica que la iniciativa no podría ser aplicada a la reforma judicial que ya ha sido impugnada.
Aunque la reforma consta únicamente de modificaciones en los artículos 105 y 107 para establecer que serán improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad contra adiciones o reformas a la Constitución, así como los amparos en relación a estas modificaciones.