La materia electoral es prioritaria sobre cualquier otra que atiende la Corte, que no estaría resolviendo cómo deben asignarse las diputaciones de la elección pasada -pues no tiene facultades para ello- sino fijando el criterio con el que tendría que resolver el TEPJF.
Según la denuncia, en 1998 la Corte sostuvo que la representación proporcional busca evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes, y que dicho principio es aplicable tanto a partidos como a coaliciones.
El TEPJF ha sostenido desde 2018, ya en su actual integración, que el tope de sobrerrepresentación solo aplica a partidos, no a coaliciones, al confirmar que la coalición “Juntos Haremos Historia” tenía derecho a 60 por ciento de los diputados con solo 45 por ciento de los votos.
Al admitir la contradicción, Piña advirtió que el criterio del TEPJF “deja de lado lo sostenido con fuerza jurisprudencial por el Pleno de este Alto Tribunal en cuanto al alcance del principio de representación proporcional”.
La Ministra también recordó que, dede 2002, la Corte estableció que las contradicciones con el TEPJF son improcedentes cuando ya exista jurisprudencia del Alto Tribunal que resuelve el tema.
Sin embargo, las contradicciones de criterios por regla general no pueden ser desechadas por la Presidencia de la Corte, de ahí que se turno el expediente a González Alcántara.
Para resolver una contradicción en cualquier sentido, basta el voto de seis de los 11 Ministros y Ministras.
Posibles escenarios
Uno
La contradicción de tesis no es resuelta en sesión del Pleno de la Corte antes del fin de semana. El TEPJF, previsiblemente, confirmará antes del 1 de septiembre la mayoría calificada de Morena y sus aliados. El criterio que llegara a emitir la Corte solo aplicaría para elecciones futuras, si no se reforma la Constitución.
Dos
El Pleno de la Corte sí discute el asunto esta semana, y por ser una contradicción, bastan seis votos para resolverla. y las opciones son las siguientes:
1.- Se declara que no existe contradicción de criterios entre la Corte y el TEPJF y no hay pronunciamiento.
2.- Se declara que la contradicción es improcedente, porque desde 1998 existe jurisprudencia de la Corte sobre el tope a la sobrerrepresentación, que aclara que es aplicable tanto a partidos como a coaliciones. Esto enviaría un mensaje al TEPJF, que no necesariamente haría caso, pues el criterio de la Corte es previo a las reformas electorales de 2007 y 2014.
3.- Se entra al fondo de la contradicción y se establece el criterio que debe prevalecer. Esta jurisprudencia sí sería obligatoria de inmediato para el TEPJF, y de confirmar que los topes aplican tanto a partidos como a coaliciones, sí podría llevar a eliminar la mayoría calificada que el INE otorgó a Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados.