En su resurrección política, Xóchitl Gálvez utilizará la estrategia de AMLO: Recorrer el país para vender su próximo proyecto que consistiría en la formación de una nueva organización para convertirla en su plataforma ciudadana para la aparentemente lejana candidatura presidencial de 2030. Y como bandera enarbolará el castigo al presidente López Obrador por utilizar programas sociales con fines electorales.
En una reciente gira de medios, Xóchitl dejó en claro su estrategia. En el noticiero de Carlos Loret de Mola, de Latinus, dijo que presentará en el Senado una iniciativa de ley para castigar al presidente López Obrador por interferir en las elecciones. Quiero ser clara, detalló. Yo no pretendo que se anule la elección. Lo que pienso es que se tiene que sancionar al presidente. Y eso lo haría el Tribunal Electoral de la federación.
A continuación presentamos un breve diálogo sobre el tema:
-Loret: ¿Qué sanción?
-Xóchitl: Un regaño, como lo hicieron con Vicente Fox en su tiempo de presidente.
-Loret: Que quede en la historia, que este presidente no es democrático. Para un presidente que le importa tanto la historia, puede ser significativo. Claro, trae mayoría calificada y a su candidata de presidenta. No sé si un regaño del Tribunal le vaya a importar.
– Xóchitl: ¿Pero qué sigue? Con el regaño de Fox, se hizo una reforma electoral. Yo lo que busco y voy a presentar en los próximos días en el Senado, es una iniciativa de reforma para que sea considerada traición a la patria la intervención del presidente en el proceso electoral. Y él mismo calificó que en el proceso electoral, llevaba prisión preventiva oficiosa. Él mandó esa iniciativa y está aprobada. Y el presidente se involucró en el proceso electoral, usaron recursos públicos. El mismo Marcelo Ebrard denunció eso y el Tribunal no resolvió. Para eso es la impugnación.
Obviamente Xóchitl sabe que le darán tremendo palo legislativo, con la super mayoría de Morena y aliados. Pero el punto central sería utilizar esa acusación en sus recorridos por el país para vender su nueva organización de tinte ciudadano, que si le alcanza podría convertir en partido político. Tiene cinco años para afinar su nueva plataforma.
Claro, va por millones de personas insatisfechas con la operación de los partidos políticos tradicionales. Y reclutar a otros tantos que militan en partidos o en organizaciones civiles, como sus aliados de Marea Rosa. El objetivo, suponemos, sería la ciudadanización de los partidos políticos. En un descuido capta cuadros de Morena y aliados que nada o poco recibieron del botín electoral.
Pero ¿de qué pueden acusar a AMLO?
A continuación presentamos un resumen de castigos y posibles imputaciones:
- Uso indebido de programas sociales con fines electorales:
- Pena: 4 a 9 años de prisión y de 500 a 1000 días multa para servidores públicos que utilicen recursos públicos o programas sociales para influir en el electorado.
- Coacción o inducción del voto:
- Pena: 200 a 400 días multa y 2 a 9 años de prisión para servidores públicos que coaccionen o induzcan a sus subordinados para votar o abstenerse de votar.
- Publicación de encuestas durante el periodo prohibido:
- Pena: 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años para quien publique resultados de encuestas o sondeos de opinión durante los tres días previos a la elección y hasta el cierre oficial de las casillas.
- Obstaculización del traslado y entrega de paquetes y documentos públicos electorales:
- Pena: Hasta un tercio más de la pena correspondiente si se realiza con violencia.
- Impedimento de la instalación o clausura de una casilla sin causa justificada:
- Pena: Hasta un tercio más de la pena si se realiza por personas armadas o que porten objetos peligrosos.
- Realización de actos que provoquen temor o intimidación en el electorado:
- Pena: Hasta una mitad más de la pena si se realiza por personas armadas o que porten objetos peligrosos.
- Solicitar, promover, trasladar, subsidiar o gestionar el transporte de votantes con el fin de influir en el voto:
- Pena: 2 a 6 años de prisión y de 50 a 200 días multa.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
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