La Suprema Corte discutirá el 27 de septiembre un proyecto que declara inconstitucional la reforma eléctrica de marzo de 2021, y concede en definitiva el primero de cientos de amparos promovidos por empresas privadas.
El Ministro Javier Láynez propuso a la Segunda Sala de la Corte confirmar el amparo que el juez Juan Pablo Gómez Fierro otorgó en noviembre de 2021 a seis empresas privadas de energías limpias, en contra de los siete artículos fundamentales de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) impulsada por el Gobierno para favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
El proyecto ampara, entre otros, contra el artículo 26 de la LIE, el más cuestionado por el sector privado, pues ordena dar preferencia al despacho de energía generada por centrales de la CFE o privadas que trabajan en exclusiva para ella.
Además, contra el artículo 4, que da prioridad a los “contratos con compromiso de entrega física”, que son imposibles para generadores eólicos y solares, dadas sus características de intermitencia.
“El sistema normativo impugnado está pensado para disminuir la competencia en la generación de electricidad y/o favorecer a un determinado grupo de empresas, en perjuicio de los demás participantes del mercado de generación de energía eléctrica”, explica el proyecto.
“Decidir que el despacho se realice favoreciendo a un determinado grupo de centrales distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia en el sector de generación de energía eléctrica, desincentiva la participación de nuevos agentes en ese mercado, y rompe con el mandato de neutralidad que se encomendó al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace)”, agrega.
Por tratarse de un amparo, la Corte no invalidará en automático la reforma, pero conforme las empresas ganen sus demandas, los cambios a la LIE se volverán inoperantes y el Gobierno tendrá que aplicar la ley como estaba antes de marzo de 2021.
Inconstitucionalidad
Artículos de la LIE contra los cuales se prevé que la Corte concederá amparos:
– Establece contratos con compromiso de entrega física.
– Ordena dar prioridad a dichos contratos sobre los de energías limpias.
– Despacho preferente para energía de centrales de CFE.
– Elimina subastas obligatorias del Cenace para contratos de cobertura eléctrica.
– Reglas de asignación y despacho para el Cenace.
– Permite a CFE obtener Certificados de Energías Limpias (CEL) en detrimento de nuevos inversionistas.