Debe AMLO abstenerse de hablar de temas electorales

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad las medidas cautelares aprobadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que en tutela preventiva prohíben al Presidente de la República cualquier expresión vinculada con temas electorales.

Esto, para cumplir con los principios de imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos, en todo momento y aún antes del inicio formal del proceso electoral, apuntó.

«La medida consistente en una abstención de pronunciarse sobre temas electorales se justifica en el posible riesgo de afectar los principios constitucionales de los procesos electorales, aún cuando estos no hubiesen comenzado», señala la resolución del órgano jurisdiccional.

«La medida no se dictó sobre hechos futuros, de realización incierta, dada la posibilidad de la reiteración de la conducta, ya que en diversas ocasiones se ha conminado al Presidente a ceñirse al marco constitucional», añade la sentencia.

Las medidas preventivas aprobadas por la Comisión del INE ordenaron a AMLO abstenerse de pronunciamientos sobre temas electorales en cualquier modalidad.

Esto, ante la obligación como servidores públicos de respetar en todo momento los principios de imparcialidad y neutralidad, señala la resolución confirmada.

Las medidas se dictaron ante una denuncia del PAN por expresiones de Andrés Manuel López Obrador en la conferencia matutina del 26 de junio, en las que manifestó su apoyo a su partido, Morena, y descalificó a los partidos de Oposición.

Inconformes, la representación del Mandatario federal, del director de Cepropie y el coordinador de Comunicación Social presentaron un recurso ante la Sala Superior, que derivó en desestimar sus alegatos y confirmar las medidas preventivas.

La Sala Superior rechazó que las medidas de tutela preventiva se relacionaran con hechos futuros de realización incierta, pues consideró que los antecedentes de violaciones anteriores del Mandatario dieron pie a esa resolución.

En concreto, recordó que la misma Comisión de Quejas del INE documentó expresiones electorales similares, indebidas, en las conferencias matutinas del 27 de marzo, 19 de abril; 9, 11, 15 y 24 de mayo.

Ya se la había dicho al Presidente que se abstuviera de ese tipo de expresiones, se apunta en la resolución.

Los magistrados explicaron que la aprobación de medidas cautelares como las que vinculan al Presidente de la República tienen también su razón porque el archivo audiovisual y la versión estenográfica de la conferencia que se generan «se mantienen en el tiempo».

Con esto, sostienen los magistrados, se trata de evitar, además, daños irreparables en la contienda electoral del próximo año.

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