La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz, que planteaba declarar infundada la impugnación del Instituto Nacional de Transparencia (INAI) contra la omisión del Senado en el nombramiento de los comisionados faltantes.
Por mayoría de 8 votos contra tres, el pleno determinó que sí hay omisión del Senado en los nombramientos y acordó retornar la controversia a un ministro quien realizará un nuevo proyecto que será analizado por el pleno.
Sin embargo, el Instituto Nacional de Transparencia seguirá sin poder sesionar por falta de quórum, por lo menos hasta agosto en que la Corte vuelva a retomar el tema y fije los efectos que permitan operar al INAI.
Contrario a lo señalado por la ministra Loretta Ortiz, la mayoría de los ministros del Alto Tribunal coincidieron que la demora y dilación de 469 días sin nombramientos de comisionados no tiene justificación alguna, y el Senado debe ejercer su facultad de designación.
Los ministros Juan Luis González Alcántara, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena coincidieron en que existen elementos suficientes para señalar que hay un retraso excesivo y una omisión del Senado, no justificada por el hecho de que se hayan designado a dos comisionados que fueron vetados por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Luego de que la ministra Loretta Ortiz Alhf planteó que el Senado cumplió con los aspectos reglados que le obligan a realizar ciertas actuaciones para el nombramiento de los comisionados del INAI, que no se han logrado los consensos políticos pero ello no constituye una violación, todo ello a nuestra constitución, y que no existe una inactividad total por parte de la demandada.
Juan Luis González Alcántara Carrancá.
A pesar de la complejidad referida en este asunto, existen suficientes elementos que me llevan a concluir que el Senado de la República ha incurrido en una omisión en el nombramiento de las personas que deberán cubrir las vacantes de comisionados del INAI, tras la salida de los comisionados.
Ante el atraso excesivo en el procedimiento, el cual no se encuentra justificado por el hecho de que se hayan realizado algunas de las etapas del procedimiento o que en alguna instancia ha habido dificultades para alcanzar un acuerdo político.
En una de las etapas, la Junta de Coordinación Política tardó en elegir los nombramientos y someterlos a votación del Senado 327 días desde que recibió el listado de aspirantes por parte de las comisiones del Senado encargadas, lo que significa ya un retraso de 335 días desde que se generaron las vacantes.
Luis María Aguilar Morales
Está acreditado que el Senado de la República ha sido omiso en realizar la designación de los tres comisionados del Inai, cuyos cargos se encuentran vacantes, dos de ellos desde hace más de un año y en este sentido, respetuosamente, estimo que la controversia es fundada y se debe declarar que la Cámara de Senadores ha incurrido en una omisión contraria a su deber constitucional.
Se afirma que el Senado llevó a cabo ciertas actuaciones para desarrollar el proceso de designación, pero por no alcanzarse un consenso no pudieron culminarse y concluye que el Senador no ha incurrido en omisión alguna.
“Desde mi perspectiva, la argumentación del proyecto parte de una metodología de bases erróneas, lo que conduce necesariamente a que no pueda compartir las conclusiones.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
De las constancias observo, un retraso injustificado por parte de los órganos del Senado para impulsar el procedimiento una vez que el presidente ejerció su veto y no logró en una primera ocasión superar el veto con la votación directo, esto porque sin cumplir con el estándar de motivación apropiado, la comisión permanente se ha negado en dos ocasiones a abrir un periodo extraordinario.
Por tanto, en mi opinión, ante el retraso acreditado en autos debe declararse la existencia de la omisión alegada por parte de la actora (INAI) y obligarse al Senado a impulsar el procedimiento en su esfera de competencia.
Margarita Ríos Farjat
A mi parecer los entes colegiados del Estado mexicano no deben quedar disfuncionales por falta de quórum. La falla no es la omisión del Senado, sino la incompleta integración del órgano.
La falla es que el órgano no está constitucionalmente constituido.
Considero un deber buscar una solución viable para que un órgano autónomo, incerto en el Estado Mexicano por diseño constitucional vigente, pueda sesionar.
No se soslaya que esos nombramientos requieren de un consenso político en el Senado, de manera que la falta de nombramiento puede derivar de que no se construyan los acuerdos políticos necesarios: Sin embargo, la Constitución debe privar sobre la ausencia al consenso.
El Estado mexicano y sus instituciones deben estar preparados, y considero que lo están, para servir a la democracia y no para ahogarse en ella por la ausencia de consensos.
Considero acreditada la afectación a la autonomía constitucional del INAI y ello amerita que se subsane la falta de su funcionamiento constitucional.
Por ello, considero que el hecho de que el Inai se encuentre indebidamente integrado al grado de impedirse el despliegue de sus facultades básicas constitucionales, amerita que en esta sede se reponga esta falla.
Yasmín Esquivel Mossa
Considero que no hay omisiones del Senado y cualquier demora que pudiera existir para cubrir las vacantes en materia del presente asunto, considero que ha sido superada porque en este momento lo único que hace falta en este momento es la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión para que el Senado discuta y, en su caso, apruebe algunas de las candidaturas de las ternas propuestas por la Junta de Coordinación Política, sin podamos obligar a ese órgano legislativo a sesionar, lo que significaría una intromisión inconstitucional.
Javier Laynez Potisek
Es una facultad que debe ejercerse. Me parece que la Constitución y la Ley de Transparencia sí prevén un diseño constitucional y legal para garantizar que no haya más de tres vacantes al mismo tiempo, es decir todo el tejido desde la Constitución están puestos ahí para asegurar y regular el funcionamiento y operatividad del órgano.