INAI presenta queja ante SCJN contra decreto de AMLO que clasifica como de seguridad nacional al Tren Maya y otros proyectos

Nacional

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó un recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del nuevo decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador para declarar la construcción del Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum, entre otras obras, como de seguridad nacional y de interés público.

Adicionalmente, el instituto solicitó que los efectos de la sentencia de la controversia 217/2021, que se prevé sean dictados en la sesión del próximo 22 de mayo, se hagan extensivos al decreto publicado ayer, debido a la similitud existente.

El Instituto advirtió que la publicación de ese decreto viola la suspensión otorgada por el Máximo Tribunal en la controversia constitucional 217/2021, que interpuso en diciembre de 2021, para impugnar el Acuerdo del 22 de noviembre de ese mismo año, por el cual el Presidente de la República declaraba como de seguridad nacional los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno Federal.



Al admitir la controversia constitucional, la SCJN determinó procedente la suspensión de todos los efectos y las consecuencias del Acuerdo, ya que su ejecución implicaría una restricción al derecho a saber, pues la información derivada de esos proyectos y obras podría ser considerada también reservada por seguridad nacional e interés público.

El INAI concluyó que el decreto publicado ayer se encuentra en los mismos términos del Acuerdo de noviembre de 2021 y, en ese sentido, viola la suspensión otorgada por el Máximo Tribunal, lo cual podría representar una restricción al acceso a la información relacionada con esas obras como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum, entre otras.

“Es importante precisar que la suspensión se encuentra vigente, debido a que la controversia constitucional no ha sido resuelta en su totalidad. Si bien en la sesión de ayer, el Pleno de la Corte determinó la invalidez del Acuerdo del 22 de noviembre de 2021, lo cierto es que no se dictaron los efectos de la sentencia, con lo cual no se puede considerar como un asunto totalmente concluido. Por tanto, debe quedar claro que los efectos de la suspensión no han cesado”, señaló en un comunicado.

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