La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó este miércoles la impugnación de Pío López Obrador con la que buscaba frenar la investigación que realiza el Instituto Nacional Electoral (INE) en su contra, por presuntamente recibir dinero que beneficiaría a las campañas electorales de Morena.
Por unanimidad de votos, la Sala Superior resolvió desechar una de las dos impugnaciones que presentó el hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador contra los acuerdos de INE del 2 y 3 de septiembre de 2020, y el oficio INE/UTF/DRN/11167/2020 del 21 de octubre en materia de fiscalización.
La Sala Superior consideró que, al haber presentado dos demandas idénticas, una ante el INE y otra ante este órgano jurisdiccional, se debía desechar la que se presentó en segundo término.
Tras esta resolución, el INE podrá continuar con su investigación en contra de Pío López Obrador, en relación con los videos en los que aparece recibiendo sobres con dinero en efectivo de David León Romero, entonces consultor del entonces gobernador de Chiapas, Manuel Velasco, este último, actual senador por el PVEM.
Los videos fueron difundidos en agosto de 2020 por el portal Latinus, que dirige el periodista Carlos Loret de Mola.
La primera de las demandas interpuestas por Pío López Obrador se mantiene en proceso de análisis por parte del Tribunal.
‘Oootra’ candidatura de Morena cancelada
Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el retiro de la candidatura de Luis Fernando Salazar Fernández a la alcaldía de Torreón, Coahuila, por el partido Morena.
Y es que, al igual que muchos otros candidatos de ese partido, como Raúl Morón o Félix Salgado Macedonio, Salazar omitió en forma dolosa presentar ante el INE el informe de ingresos y gastos de precampaña.
Ahora, el partido Morena deberá postular a un nuevo candidato a dicha alcaldía.
El INE sancionó inicialmente a Salazar Fernández con la pérdida de su registro de su candidatura al considerar que no atendió los requerimientos que se le hicieron con motivo de la fiscalización de su precampaña.
De acuerdo con el INE, la omisión absoluta de presentación del informe de ingresos y gastos de precampaña, genera una afectación a los principios constitucionales de rendición de cuentas y transparencia.
Estimó el organismo que dicha afectación se configura, sin que resulte trascendente el monto no reportado, pues la rendición de cuentas y transparencia “son de la mayor trascendencia al interés del aspirante”.
Dicho criterio fue confirmado posteriormente por la Sala Monterrey del TEPJF y ratificado este miércoles por la Sala Superior, quien estimó que los principales objetivos de la fiscalización es eficientizar los recursos de los partidos políticos.
Lo anterior porque ello permite conocer a la militancia y a la ciudadanía en qué se gastan los recursos públicos asignados a los partidos (rendición de cuentas), evita el ocultamiento, financiamiento paralelo o doble contabilidad de los gastos y garantizar el respeto a los topes de gastos de campaña (transparencia).
Para ilustrar la gravedad de la falta, la Sala retomó las sentencias de los casos de Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón, a quienes también se les retiró la candidatura de Morena a los gobiernos de Guerrero y Michoacán por no presentar los gastos de precampaña.
Insistió en que el monto no reportado es intrascendente ante los efectos negativos de la violación cometida, por lo que confirmó la sanción impuesta por el INE del retiro de la candidatura de Salazar Fernández.
“La conducta imputada consiste en la omisión de presentar el informe de gastos de campaña, dicha conducta lo que genera no es una afectación pecuniaria ni le reporta un beneficio económico al infractor, sino que obstaculiza de manera relevante el cumplimiento de las facultades fiscalizadoras de la autoridad electoral”, agregó.